Expediente Nº: 0990/01
Parte demandante: Ciudadana Liliana Sofia Ramos Traviezo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.713.336, actuando en nombre y representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Nombramiento de Tutor Interino.
Se inicia el presente proceso de Tutor Interino, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Liliana Sofia Ramos Travieso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.713.336, y residenciada en el Caserío La Piedra, sector Piedra Arriba, calle principal, casa S/n, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto la misma viene ejerciendo de hecho la Guarda de los referidos niños..
Por auto de fecha 23 de mayo de 2001, se admitió la presente solicitud se acordó oír a las personas postuladas para el cargo de Tutor, protutor, suplente de protutor y al Consejo de Tutela. Se libró boletas de notificación.
Al folio 28 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Robin Ramírez Traviezo y consignada en fecha 20-6-01.
Al Folio 29 del expediente, riela declaración de la ciudadana Liliana Sofia Ramos Traviezo.
Al Folio 30 del expediente, riela declaración del ciudadano Robin Jarrixon Ramírez Traviezo.
Al Folio 31 del expediente, riela declaración de la ciudadana Ramos Traviezo Dayana Pastora.
Al folio 32 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Liliana Sofia Ramos Traviezo y consignada en fecha 26-6-2001.
Al folio 33 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Dayana Pastora Ramos Traviezo y consignada en fecha 26-6-2001.
Al Folio 34 del expediente, riela declaración de los ciudadanos Marín López, Justina Traviezo y Antonio Traviezo.
Al Folio 35 del expediente, riela declaración de la ciudadana Liliana Sofia Ramos Traviezo.
Al folio 36 del expediente riela auto mediante la cual se notificó al ciudadano Larry Ramírez. Se libró telegrama.
En este acto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no medie interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 18 de septiembre de 2002 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente proceso de Nombramiento de Tutor Interino, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Liliana Sofia Ramos Travieso, titular de la cédula de identidad N° V-9.713.336 y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
EMN/pv/mdr.- Abg. Pilar Valverde
Exp.09990/01.
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