San Felipe, 19 de septiembre de 2008
Años: 198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lisbeth Coromoto Espina Ramos, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.712.441 y domiciliada en la calle 14 entre carreras 15 y 16, Municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Amilcar Manuel Salazar Caro, Inpreabogado Nª 92.441, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para proceder a tramitar lo relacionado con la suma de dinero que le corresponda a sus hijos y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.809, el cual se encuentra depositado en la cuenta del Banco Casa Propia, signada con el Nª 0410-0012-13-012-416397-5, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Edgar Daniel Grateron Yépez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.584.856.
. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Lisbeth Coromoto Espina Ramos , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-9.712.441, para que proceda a gestionar el cobro del dinero que le corresponda a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hija de la ciudadana Yeily Jeannette Barradas Coroba, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.809 , ante el Banco Casa Propia, signada con el Nª 0410-0012-13-012-416397-5 y de otros bienes que van a declarar ante el Seniat, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Edgar Daniel Grateron Yépez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.584.856.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copias.


La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde




Exp. N° 1744/08
EMN/pv/mdr.-