En fecha 16 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos Rosman José Castillo y Diliana Beatriz Durand Lugo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.468.207 y V-18.301.460 respectivamente y domiciliados en la Quinta calle, sector Don Juancho, casa Nº 2, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal del sector las Flores, casa s/n (cerca de la quebrada Macarasito y de la casa de color verde), Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 4 consta auto mediante el cual se le da entrada y queda registrada bajo el Nro. 2221/08.
Consta al folio 5 auto con el cual se admite la solicitud y se acuerda impartir su homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Rosman José Castillo Palacios y Diliana Beatriz Durand Lugo, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las partes llegaron al siguiente acuerdo: el padre buscará a su hija en el arco de San Felipe-Independencia ubicado en el Paseo Guayabal, todos los fines de semana los días viernes desde las 8:00 a.m hasta el día domingo hasta las 4:00 de la tarde, que la retornará al mismo sitio. El padre manifestó que no tiene problema si la madre uno de los sábados que le corresponde compartir con su hija, tenga que salir con el por algún motivo solo requiere que la progenitora le participe. La madre expresó su consentimiento. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. Durante las vacaciones, el niño compartirá quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre en los años sucesivos, de manera compartida y alterna. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo.
En mérito de las razones expuestas y visto el contenido del acta cursante al folio 2 de este expediente, de la cual se constata que los ciudadanos Rosman José Castillo y Diliana Beatriz Durand Lugo, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se establece como Régimen de Convivencia Familiar a cumplir lo siguiente: el ciudadano Rosman José Castillo, buscará a su hija en el arco de San Felipe-Independencia ubicado en el Paseo Guayabal, todos los fines de semana los días viernes desde las 8:00 a.m hasta el día domingo hasta las 4:00 de la tarde, que la retornará al mismo sitio. El padre manifestó que no tiene problema si la madre uno de los sábados que le corresponde compartir con su hija, tenga que salir con el por algún motivo, solo requiere que la progenitora le participe. A lo cual la madre expresó su consentimiento. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. Durante las vacaciones, el niño compartirá quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre en los años sucesivos, de manera compartida y alterna. La madre y el padre quedan obligados a cumplir dicho régimen a cabalidad y a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Solic. Nro. 2221/08
Reina.-
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