En fecha 16 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Luis Alberto Salas y Marsuly Mercedes Prado Barradas, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.796.152 y V-16.261.927 respectivamente, domiciliados el primero en el sector la Onda, calle Silverio, casa s/n (de color azul con rejas plateadas) Municipio Libertador, Valencia estado Carabobo, y la segunda en la Urbanización La Morita, calle principal, avenida 4, sector 2, casa Nº 20, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con relación a la Homologación de la Obligación de Manutención a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 2224/08.
Al folio 5 consta auto mediante el cual se admitió y se acordó impartirle su homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre el ciudadano Luis Alberto Salas Tovar y Marsuly Mercedes Prado Barradas, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de cuatrocientos bolívares (BS. 400,00 ) mensuales, distribuidos de forma quincenal, los primeros cinco días de cada quincena del mes. Con relación a los gastos médicos el padre del niño se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes el padre se compromete asumir el total de los útiles escolares requeridos por su hijo y a cancelar la cantidad de Trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) por concepto de uniformes escolares de su hijo; en la segunda quincena de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista cancelará la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1200,00), la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Montos que serán entregados por el padre a la madre a favor de su hijo quien le entregará un recibo hasta que cese el receso judicial. Una vez que se reinicien las actividades en el Tribunal de Protección de este estado, el padre se compromete a depositar los montos acordados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la referida cuenta bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista. Seguidamente la ciudadana Marsuly Mercedes Prado Barradas, aceptó el ofrecimiento hecho por el padre. Las partes manifestaron conformidad con lo planteado, suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que el ciudadano Luis Alberto Salas y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Luis Alberto Salas, debe cancelar por concepto de Obligación de Manutención, mensuales, distribuidos de forma quincenal, los primeros cinco días de cada quincena del mes. Con relación a los gastos médicos el padre del niño queda obligado a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes el padre queda comprometido en asumir el total de los útiles escolares requeridos por su hijo y a cancelar la cantidad de Trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) por concepto de uniformes escolares de su hijo; en la segunda quincena de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista cancelará la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1200,00), la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Montos que serán entregados por el padre a la madre a favor de su hijo quien le entregará un recibo hasta que cese el receso judicial. Una vez que se reinicien las actividades en el Tribunal de Protección de este estado, el padre se compromete a depositar los montos acordados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. La madre se obligó en abrir la cuenta bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde






Exp. Civil N° 2224/08
reina.-