San Felipe, 19 de septiembre de 2008.
Año 198º y 149º


En fecha 16 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos VANESSA ANTONELLA HERNANDEZ GUTIERREZ y RENE ANTONIO ALVAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.735.650 y V-12.277.297 respectivamente, domiciliados la primera, en la Carrera 7 con calle 7 Nº 57, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en el Sector de San Francisco, casa s/n /pintada de color beige con marrón y a 50 metros del hotel Aladino), Maracaibo, estado Zulia, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (12) años de edad, cuya partida de nacimiento se anexa en copia que cursa en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 21 de agosto de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos VANESSA ANTONELLA HERNANDEZ GUTIERREZ y RENE ANTONIO ALVAREZ DIAZ, ya identificados, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “Acuerdan régimen de convivencia familiar a favor de su hija, donde el padre buscara y compartirá con su hija cada quince días en el estado Yaracuy, el día lunes desde las 4:00 pm hasta el día viernes a la 1:00 pm que la retornara. En vacaciones la niña compartirá quince días con la madre y quince días con el padre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo las orientaciones de rigor”. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2228. En fecha 19 de septiembre de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos VANESSA ANTONELLA HERNANDEZ GUTIERREZ y RENE ANTONIO ALVAREZ DIAZ, ya identificados, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano RENE ANTONIO ALVAREZ DIAZ, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de (02) años de edad de la siguiente manera: buscara y compartirá con su hija cada quince días en el estado Yaracuy, el día lunes desde las 4:00 pm hasta el día viernes a la 1:00 pm que la retornara. En vacaciones la niña compartirá quince días con la madre y quince días con el padre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo las orientaciones de rigor; el presente acuerdo será a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Exp Nº 2228-08
Afn.-