San Felipe, 19 de septiembre de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 16 de septiembre de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.316.940, domiciliada en la calle principal barrio El Chaparral casa Nº 17 vereda Nº 2, municipio Cocorote del estado Yaracuy, representada por su madre, ciudadana FLOR BOLIVAR DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.650.392, domiciliada en el mismo lugar de la adolescente de autos, y por el ciudadano EDGAR JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.112, domiciliados en el barrio Leonor Bernabó calle piar casa S/N (donde funciona un taller mecánico casa de color amarillo sin rejas) municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya acta de nacimiento se anexa en copia simple, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha dieciocho (18) de agosto de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos y adolescente, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “El padre buscará a su hija al hogar materno y compartirá con la niña, los días miércoles, viernes y sábados desde las 3:00 hasta las 6:00 pm cada día de los mencionados. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. Durante las vacaciones, la niña compartirá quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, en los años sucesivos, de manera compartida y alterna. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo”.
Al folio 4 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 2234/08.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad Nº 22.316.940, representada por su madre, ciudadana FLOR BOLIVAR DE GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 6.650.392, y por el ciudadano EDGAR JOSE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.112, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano EDGAR JOSE CASTILLO, buscará a su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE al hogar materno y compartirá con ella, los días miércoles, viernes y sábados desde las 3:00 hasta las 6:00 p.m. cada día de los mencionados. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, a saber, el prenombrado ciudadano y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, un período con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. Durante las vacaciones, la niña compartirá quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, en los años sucesivos, de manera compartida y alterna. La madre y el padre deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el desarrollo normal y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del mismo, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 2234/08
BMDR/aml/cma.-
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