Por cuanto del acta inserta al folio 16 de fecha 19 de septiembre de 2008, se evidencia que los ciudadanos Javier Domínguez y Yesenia Yuslay Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.368.215 y V-15.109.014 respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, comparecen ante este tribunal, y reunidos con la Juez Unipersonal Nro. 2 abogado Emir Morr Nuñez, el primero de los nombrados expuso: reconozco que tengo una deuda en el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de Bs.F 2.850,oo , los cuales se compromete en cancelar abonando la cantidad de Bs. F 100,oo mensuales, sumado al monto fijado de la obligación de manutención mensual que es de Bs. F 400,oo, es decir, cancelará la cantidad de Bs. F 500,oo mensuales, a razón de Bs F. 250,oo quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se ordene aperturar en ese mismo acto ante el banco Banfoandes. Igualmente solicitan las partes un informe integral tanto a la señora Yesenia Yuslay Alvarez como al señor Javier Domínguez, ambas partes solicitan la homologación del convenimiento.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos Javier Domínguez y Yesenia Yuslay Álvarez, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Javier Domínguez, al haber reconocido que mantiene una deuda equivalente a la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta Bolívares Fuertes, (Bs. F. 2.850,oo), los cuales debe cancelar abonando la cantidad de cien Bolívares Fuertes mensuales (Bs. F 100,oo), lo cual sumado al monto fijado de la obligación de manutención mensual que es de Bs. F 400,oo, cancelará un monto total por la cantidad de Bs. F 500,oo mensuales, a razón de Bs F. 250,oo quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se ordene aperturar ante este tribunal ante la Entidad Bancaria Banfoandes. Se ordena la realización de un informe integral a la ciudadana Yesenia Yuslay Álvarez y al ciudadano Javier Domínguez.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 11254/07
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