San Felipe 22 de septiembre de 2008.
Años 198º y 149º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos MARISSELA ARIAS PACHECO y JOSE GREGORIO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.288.980 y 8.517.217, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Mariela Piñero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.417; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza la Ejercerán ambos padres y la Custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la ejercerá la madre ciudadana MARISSELA ARIAS PACHECO.
SEGUNDO: El padre ciudadano JOSE GREGORIO IBARRA, pasará a cada uno de sus hijos, la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 400,00), para cumplir con la Obligación de Manutención, en relación a la época escolar y decembrina, la cuota será cuatrocientos bolívares (400,00).
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar será abierto.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

Exp. 12.240/08
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