La presente solicitud se inicia mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 12 de noviembre de 2007, por la ciudadana Nerza Emilia Mora Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.457.046, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, debidamente asistidas por la Abg. Yohana Salas Camargo, Inpreabogado N° 127.030, mediante la cual solicita Autorización Judicial para Comprar Inmueble (casa) y el mismo se encuentra en la Urb. Alto de Yurubi, signada con el N° 20, municipio Independencia estado Yaracuy, con una superficie de 176,70 metros cuadrados, comprendida de la siguiente manera: NORESTE: con parcela N° 14; NOROESTE: con parcela N° 28; SURESTE: transversal 10 y SUROESTE: con parcela N° 21 y con documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, de fecha 01 de diciembre de 1995, bajo el Nº 16, tomo 12, folios 1 y 2, protocolo primero, cuarto trimestre.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se admite la presente solicitud, ordenándose oír al curador, a la adolescente de autos y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
Al folio 11 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 26-11-2007.
En fecha 14 de enero de 2008, comparece el ciudadano Jorge Rolando Mora, quien manifestó estar en total acuerdo y capacidad de ser nombrado curador especial para representar en la presente venta a la adolescente de autos.
En esa misma fecha comparece la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien emitió opinión en la presente solicitud.
En atención a lo antes expuesto, es por lo que este juzgador considera conveniente en interés superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, otorgar la autorización solicitada; En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización judicial a la ciudadana Nerza Emilia Mora Ramírez, ya identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, para que compre el 50% del inmueble antes descrito. Nombrándose como curador especial para la venta al ciudadano Jorge Rolando Mora Ramírez. Expídase por Secretaria al solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior decisión, siendo las 12:15 p.m, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 1651/07
EMN/pv/ajg.-