San Felipe, 22 de septiembre de 2008
Años: 198º y 149º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Angélica Noelia Ochoa Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.112.572, con domicilio en la urbanización San Antonio, calle 04, casa Nro. 15, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, asistido por la abogada Wuileydi Salas Escalona, Defensora Pública Tercera, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para proceder a tramitar ante la Comandancia General de Policía de este estado, lo relacionado al cobro de todos los beneficios que le correspondan a su hijo dejados al fallecimiento del padre, ciudadano Adelmo Antonio Núñez López, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-14.798.446. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Angélica Noelia Ochoa Mendoza, plenamente identificada, para que en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, proceda a gestionar el cobro de la suma de dinero que le corresponda por Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, y cualquier otro beneficio que le corresponda ante la Comandancia General de Policía de este Estado por ser hijo del ciudadano Adelmo Antonio Núñez López, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-14.798.446, fallecido en fecha 01-03-08.
Tráigase a los autos cheque de gerencia contentivo del monto que le corresponda a fin de proceder aperturar cuenta de ahorro a nombre del referido niño

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales, certifíquese copia.



La Juez,



Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde












Exp. Solic. N° 2143/08
reina.-