San Felipe, 22 de septiembre de 2008.
Año 198º y 149º


En fecha 14 de agosto del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos EDIMAR ANDREINA CARDENAS y EDWARD JOSE VELIZ BRANDT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.469.042 y V-17.992.456 respectivamente, domiciliados la primera, en la segunda calle de la cortada de Catia; casa Nº 04-22, Caracas, Distrito Capital y el segundo en final de la calle 15 de Tamarindo II, casa Nº 67-34, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, se anexa en copia fotostática de la partida de nacimiento del referido niño, que cursa al folio 3 del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 13 de agosto de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos EDIMAR ANDREINA CARDENAS y EDWARD JOSE VELIZ BRANDT, ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “Acuerdan régimen de convivencia familiar a la madre a favor de su hijo de quien el padre tiene la guarda, según sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 12 de diciembre de 2007, la madre se compromete a buscar a su hijo en el hogar paterno el día de hoy para trasladarlo a su domicilio antes señalado y se compromete a traerlo el día 14 de septiembre de 2008, esto es el día antes del inicio de la actividad escolar de su hijo, en años sucesivos la madre podrá compartir el período vacacional completo con su hijo, retornándolo el día antes del inicio de las actividades escolares, en semana santa y carnavales, el niño compartirá la semana santa completa con la madre. En navidades desde el día 20 al 25 de diciembre, el niño estará con la madre y desde el día 29 al 2 de enero con el padre, en los años sucesivos de forma alterna, un periodo con cada uno, el padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2223. En fecha 25 de abril de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base en las consideraciones siguientes: Por cuanto de las acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos EDIMAR ANDREINA CARDENAS y EDWARD JOSE VELIZ BRANDT ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, han llegado a un convenimiento, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud la ciudadana EDIMAR ANDREINA CARDENAS, se compromete a buscar a su hijo en el hogar paterno el día 13 de agosto de 2008, para trasladarlo a su domicilio antes señalado y se compromete a traerlo el día 1 de septiembre de 2008, esto es el día antes del inicio de la actividad escolar de su hijo, en años sucesivos la madre podrá compartir el período vacacional completo con su hijo, retornándolo el día antes del inicio de las actividades escolares, en semana santa y carnavales, el niño compartirá la semana santa completa con la madre. En navidades desde el día 20 al 25 de diciembre, el niño estará con la madre y desde el día 29 al 2 de enero con el padre, en los años sucesivos de forma alterna, un periodo con cada uno.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Exp Nº 2223/08
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