En fecha 16 de septiembre de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual expone que se ha realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Obligación de Manutención (homologación), consignando acta suscrita por el ciudadano TERESA DE JESUS GONZALEZ BOLAÑO y FRANKLIN RAMON HEREDIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.858.652 y9.369.593, domiciliados en el municipio Independencia, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Anexaron a la solicitud acta de nacimiento las cuales rielan a los folios 3, 4 y 5 del expediente.
Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 2232/08. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 22 de agosto de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos TERESA DE JESUS GONZALEZ BOLAÑO y FRANKLIN RAMON HEREDIA LOPEZ, antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano FRANKLIN RAMON HEREDIA LOPEZ, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos Bolívares (200,00 Bs F) mensuales, distribuidos de manera quincenal y depositados por el padre los cinco primeros días de la primera quincena de cada. El progenitor se comprometió a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con respecto a los uniformes y útiles escolares, el padre se compromete a cancelar la cantidad de trescientos bolívares (300,00) la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos, el padre se compromete a depositar quinientos los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año la cantidad de quinientos bolívares (500,00). Dichos montos serán depositados por el padre a favor de sus hijos en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal y a estos efectos se insta a la madre a comparecer ante el departamento de contabilidad de este tribunal.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el progenitor, ciudadano FRANKLIN RAMON HEREDIA LOPEZ, cancelará la cantidad de doscientos Bolívares (200,00 Bs F) mensuales, distribuidos de manera quincenal y los cuales serán depositados por el padre los cinco primeros días de la primera quincena de cada mes del año 2008. El progenitor cubrirá el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con respecto a los uniformes y útiles escolares, el padre cancelará la cantidad de trescientos bolívares (300,00) la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos, el padre depositará los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, la cantidad de quinientos bolívares (Bs 500,00 ). Dichos montos serán depositados por el padre a favor de sus hijos en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 22 del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 2232/08
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