En fecha 16 de septiembre de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual expone que se ha realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Obligación de Manutención (homologación), consignando acta suscrita por el ciudadano VANESSA ANTONELLA HERNANDEZ GUTIERREZ y RENE ANTONIO ALVAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.735.650 Y 12.277.297, domiciliados en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y en el estado Zulia, respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Anexaron a la solicitud acta de nacimiento la cual riela al folio 3 del expediente.
Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 2235/08. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 21 de agosto de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos VANESSA ANTONELLA HERNANDEZ GUTIERREZ y RENE ANTONIO ALVAREZ DIAZ, antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano RENE ANTONIO ALVAREZ DIAZ, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos Bolívares (200,00 Bs F) mensuales, distribuidos de manera quincenal los cinco primeros días de cada quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos, el padre de la niña se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos, el obligado alimentista cancelará la cantidad de trescientos bolivares (300,00) la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el progenitor, ciudadano RENE ANTONIO ALVAREZ DIAZ, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos Bolívares (200,00 Bs F) mensuales, distribuidos de manera quincenal los cinco primeros días de cada quincena de cada. Con relación a los gastos médicos, el padre de la niña se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos, el obligado alimentista cancelará la cantidad de trescientos bolivares (300,00) la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Por cuanto los montos serán depositados, se insta a la madre a comparecer ante el departamento de contabilidad del tribunal. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 2235/08
ms