En fecha 17 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Yudeibis López Fuentes y Robert Alexis López Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.804.332 y V-15.965.245 respectivamente y domiciliados la primera en el barrio Andres Eloy Blanco, calle 1, casa Nº 4, municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en el sector la Aduana, calle 5, casa Nº 7, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante a los folios 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yudeibis López Fuentes y Robert Alexis López Barrios, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Robert Alexis López Barrios, tendrá un régimen de la siguiente forma: El padre compartirá con su hija los fines de semana, los días sábados desde las 9:00a.m hasta el domingo a la 9:00a.m En vacaciones la niña compartirá quince días con el padre y quince días con la madre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 01 de Enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por el ciudadano Robert Alexis López Barrios, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Yudeibis López Fuentes y Robert Alexis López Barrios, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Robert Alexis López Barrios, tendrá un régimen de la siguiente forma: El padre compartirá con su hija los fines de semana, los días sábados desde las 9:00a.m hasta el domingo a la 9:00a.m En vacaciones la niña compartirá quince días con el padre y quince días con la madre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 01 de Enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Exp. Civil N° 2236/08 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pilar