En fecha 16 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos YULI MARGARITA MARTINEZ y JORGE ADALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros 15.965.328 y 11.652.360 respectivamente, y domiciliados en la calle Principal, El Ccorozo, casa S/N, (cerca de la Escuela Integral Bolivariana “El Corozo”), municipio San Felipe estado Yaracuy, y el segundo en la calle 24 de julio, Sector de Palito Blanco, municipio La Trinidad estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños de auto que cursan a los folios 3 y 4.
Admitida la solicitud en fecha de septiembre de 2008, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos YULI MARGARITA MARTINEZ y JORGE ADALBERTO GONZALEZ, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano JORGE ADALBERTO GONZALEZ, se compromete, a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, distribuidos de forma quincenal, para ser cancelados los primeros cinco días de cada quincena del mes adicionalmente se compromete a entregar dieciséis (16) cesta ticket por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11,500) C/U, para ser entregados por el obligado alimentista a favor de sus hijos los primeros cinco días de cada mes. Con relación a los gastos médicos el padre de los niños se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos por concepto de útiles escolares a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y se compromete a cancelarlos la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (bs. 400,00) y adicionalmente la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en ticket correspondiente a la cesta juguetes, la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Montos que serán entregados por el padre a la madre a favor de su hijo quien le entregará un recibo hasta que cese el receso judicial, una vez que se reinicien las actividades en el Tribunal de Protección de este estado, el padre se compromete a depositar los montos acordados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. La madre se compromete aperturar la referida cuenta bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento.
En tal virtud, se homologa el acuerdo, donde el ciudadano JORGE ADALBERTO GONZALEZ, se compromete, a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, distribuidos de forma quincenal, para ser cancelados los primeros cinco días de cada quincena del mes adicionalmente se compromete a entregar dieciséis (16) cesta ticket por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11,500) C/U, para ser entregados por el obligado alimentista a favor de sus hijos los primeros cinco días de cada mes. Con relación a los gastos médicos el padre de los niños se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos por concepto de útiles escolares a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y se compromete a cancelarlos la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (bs. 400,00) y adicionalmente la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en ticket correspondiente a la cesta juguetes, la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Montos que serán entregados por el padre a la madre a favor de su hijo quien le entregará un recibo hasta que cese el receso judicial. una vez que se reinicien las actividades en el Tribunal de Protección de este estado, el padre se compromete a depositar los montos acordados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. La madre se compromete aperturar la referida cuenta bancaria y a entregarle el numero de la misma al obligado alimentista. A estos efectos se insta a la ciudadana YULI MARGARITA MARTINEZ, a comparecer ante el departamento de contabilidad adscrito a este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 22 días del mes de septiembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó siendo las 09:40, a.m.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
Solicitud Nº 2238/08
FSR/wb.-