San Felipe, 22 de septiembre de 2008
Año 198º y 149º
En fecha 17 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos PONCIANO RAMON JIMENEZ y GLORIA MARIA CORDOVA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.336.254 y V-12.284.702 respectivamente, domiciliado el primero, en las clavellinas, sector los mangos, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha deportiva, Guarenas, estado Miranda y la segunda en la recta de apolunio, calle principal, vereda Nº 13, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos se anexan en el presente expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha veintinueve (29) de agosto de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos PONCIANO RAMON JIMENEZ y GLORIA MARIA CORDOVA VARGAS ya identificados, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “...El ciudadano PONCIANO RAMON JIMENEZ, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 150,00) quincenales, para un total de TRESCIENTOS MESUALES (Bs. 300.00), los cuales serán depositados en una cuenta que las partes solicitan al tribunal ordene abrir a los fines del control de pago del monto aquí estipulado. El padre se compromete a cubrir los gastos médicos y de medicinas. En el mes de septiembre el padre se compromete a depositar la Cantidad de QUINIENTOS compromete a entregar a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500.00) para los aguinaldos; Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, GLORIA MARIA CORDOVA VARGAS, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 2240-08. En fecha 22 de septiembre de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos PONCIANO RAMON JIMENEZ y GLORIA MARIA CORDOVA VARGAS , ya identificados, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano PONCIANO RAMON JIMENEZ, ya identificado, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, la CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 150,00) quincenales, para un total de TRESCIENTOS MESUALES (Bs. 300.00), los cuales serán depositados en una cuenta que las partes solicitan al tribunal ordene abrir a los fines del control de pago del monto aquí estipulado. El padre se compromete a cubrir los gastos médicos y de medicinas. En el mes de septiembre el padre se compromete a depositar la Cantidad de QUINIENTOS compromete a entregar a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500.00) para los aguinaldos, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los veintidós días del mes de septiembre del año 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
La Juez,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.
La Secretaria,


Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
Solc.2240/08. Afn La Secretaria,