En fecha 16 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos DEMIS ALFONSO DOMINGUEZ PARRA y ROSSY ANMAR MORILLO GODOY, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros 13.796.200 y 15.610.358 respectivamente, y domiciliados el primero en la Urb. Terepaima, vereda 5, casa Nº 1, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Sanata Eduviges, manzana C, estacionamiento, casa Nº 58, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños de autos que cursan a los folios 3, 4 y 5.
Admitida la solicitud en fecha de septiembre de 2008, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos DEMIS ALFONSO DOMINGUEZ PARRA y ROSSY ANMAR MORILLO GODOY, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano DEMIS ALFONSO DOMINGUEZ PARRA, se compromete, a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, distribuidos de forma semanal, los primeros cinco días del mes. Con relación a los gastos médicos el padre de los niños se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos y estrenos de sus hijos se compromete a comprar la ropa y regalos de sus hijos en base a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), la primera quincena del mes de diciembre de cada año, con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) con la que le comprará a sus hijos los útiles escolares y los uniformes, los primeros cinco días del mes de agosto de cada año. El monto de la obligación de manutención será depositado por el padre a favor de sus hijos en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento.
En tal virtud, se homologa el acuerdo, donde el ciudadano DEMIS ALFONSO DOMINGUEZ PARRA, se compromete, a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, distribuidos de forma semanal, los primeros cinco días del mes. Con relación a los gastos médicos el padre de los niños se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos y estrenos de sus hijos se compromete a comprar la ropa y regalos de sus hijos en base a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), la primera quincena del mes de diciembre de cada año, con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) con la que le comprará a sus hijos los útiles escolares y los uniformes, los primeros cinco días del mes de agosto de cada año. El monto de la obligación de manutención será depositado por el padre a favor de sus hijos en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. A estos efectos se insta a la ciudadana ROSSY ANMAR MORILLO GODOY, a comparecer ante el departamento de contabilidad adscrito a este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 22 días del mes de septiembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó siendo las 10:40, a.m.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Solicitud Nº 2241/08
FSR/wb.-