En fecha 17 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos LUCIMAR DEL VALLE GAINZA LOPEZ y JESUS ANTONIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros 11.654.407 y 11.651.870 respectivamente, y domiciliados la primera en el Sector de Bucarito, San Antonio, casa Nº 206, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy y el segundo en la Urb. Las Mercedes, Sector Las Tres Topias, vereda Nº 2, 2da casa, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexa copia fotostática de la partida de nacimiento del niño de auto que cursa al folio 3.
Admitida la solicitud en fecha de septiembre de 2008, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos LUCIMAR DEL VALLE GAINZA LOPEZ y JESUS ANTONIO PARRA, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano JESUS ANTONIO PARRA, reconoce que tiene una deuda desde el mes de mayo del año 2008 hasta el mes de agosto de 2008, que hace un total de (Bs. 1.600,00) UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, y se compromete a cancelar dicha cantidad en cuatro (4) cuotas, cada una de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) la primera será cancelada el viernes 4 de septiembre del año 2008, la segunda cuota la cancelará el día 22 de septiembre de 2008, la tercera cuota para ser cancelada el día 3 de octubre de 2008, la cuarta cuota el día 20 de octubre de 2008. Así mismo el padre se compromete a cancelar su manutención y a no atrasarse durante el pago de las cuotas mencionadas cancelando la cantidad de manutención acordada los últimos de cada mes del año. Con respecto al modo a cancelar por la Consulta Médica, el padre del niño manifestó estar de acuerdo con depositar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) el cinco de septiembre del año 2008. El obligado alimentista se compromete a depositar los montos mencionados en las fechas acordadas, en la cuenta de ahorros Nº 70071190060022129, de la entidad Bancaria BANFOANDES.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento.
En tal virtud, se homologa el acuerdo, donde el ciudadano JESUS ANTONIO PARRA, reconoce que tiene una deuda desde el mes de mayo del año 2008 hasta el mes de agosto de 2008, que hace un total de (Bs. 1.600,00) UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, y se compromete a cancelar dicha cantidad en cuatro (4) cuotas, cada una de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) la primera será cancelada el viernes 4 de septiembre del año 2008, la segunda cuota la cancelará el día 22 de septiembre de 2008, la tercera cuota para ser cancelada el día 3 de octubre de 2008, la cuarta cuota el día 20 de octubre de 2008. Así mismo el padre se compromete a cancelar su manutención y a no atrasarse durante el pago de las cuotas mencionadas cancelando la cantidad de manutención acordada los últimos de cada mes del año. Con respecto al modo a cancelar por la Consulta Médica, el padre del niño manifestó estar de acuerdo con depositar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) el cinco de septiembre del año 2008. El obligado alimentista se compromete a depositar los montos mencionados en las fechas acordadas, en la cuenta de ahorros Nº 70071190060022129, de la entidad Bancaria BANFOANDES. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó siendo las 09:00, a.m.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp.Civil Nº
FSR/wb.-
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