San Felipe, 23 de septiembre de 2008.
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud de Colocación Familiar procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 2, 7 y 8 años de edad, a solicitud de los ciudadanos ARELIS COROMOTO ASUAJE LOPEZ y ALIFER JOSE MEDINA MORENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.160 y 6.603.958, domiciliados en calle Cruz, casa N° 17 (diagonal a la Iglesia San José de Guama) Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, por cuanto las referidas niñas se encuentran bajo sus cuidados, desde que su madre, ciudadana Paula Yaneth Medina Moreno, falleció, siendo ellos quienes les han prestado la atención y cuidados necesarios y en virtud de que sus padres están completamente de acuerdo en que las niñas permanezcan bajo sus cuidados, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; por cuanto los referidos ciudadanos han sido las personas mas idóneas para brindarles los cuidados y atenciones que las mismas requieren, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hasta tanto se decida la presente causa, bajo la responsabilidad de los ciudadanos ARELIS COROMOTO ASUAJE LOPEZ Y ALIFER JOSE MEDINA MORENO, antes identificados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Exp.Civil Nº 12.243/08
Ms Abg. Teresa Castrillo