San Felipe, 23 de septiembre de 2008.
Año 198º y 149º

Se recibió solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, incoado por la ciudadana SORKIN MARYLY MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.408.831, domiciliada en el municipio Independencia, Urbanización Villa Olímpica, avenida 12, casa N° 2-17, Estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abogada Wuileydi Salas Escalona, Defensora Pública Tercera (3) adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual solicita se le declare único y universal heredero del de cujus WILMER RAMON PRIETO CASTILLO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 7.397.130. Asimismo, acompañaron con la solicitud Copia Certificada del Acta de Defunción.
En fecha 04 de agosto de 2008, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el Nº 2150/08.
Mediante auto de fecha 07 de agosto del año 2008, se admitió la presente solicitud, se acordó oír a los testigos que presente la parte interesada, a los fines de proveer con sus resultas lo conducente, se notifico a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) del presente, riela boleta de notificación firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 12/08/08, agregada a los autos en fecha 13/08/08.
Al folio trece del presente expediente, riela oficio presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta no tener nada que objetar y emite opinión favorable a su tramitación.
A los folios catorce y dieciséis del presente expediente, rielan declaraciones rendidas por los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Magnolia del Rosario Chumbinho Pérez y Delia Auristela González.
En autos consta, copia certificada del Acta de defunción del de cujus Wilmer Ramón Prieto Castillo, y en su contenido se menciona como hijos dejados por el de cujus a los ciudadanos WILDARWIN y SAMUEL, asimismo observa esta Juzgadora que el último de los nombrados no está incluido en la presente solicitud. Ahora bien, la referida Acta de Defunción, es un documento emanado de un funcionario público, por lo que esta juzgadora le otorga su justo valor probatorio.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos Magnolia del Rosario Chumbinho Pérez y Delia Auristela González, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.726.044 y 7.404.366, las mismas fueron contestan con el hecho de que el de cujus WILMER RAMON PRIETO CASTILLO, dejó otro hijo además del solicitante.
Esta juzgadora observa que la solicitante ciudadana SORKIN MARYLY MARTINEZ MENDOZA no demostró su condición de único y universal heredero del adolescente WILDARWIN JOSE PRIETO MARTINEZ, con respecto al de cujus WILMER RAMON PRIETO CASTILLO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.130. En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por la ciudadana SORKIN MARYLY MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.408.831, domiciliada en el municipio Independencia, Urbanización Villa Olimpica, avenida 12, casa N° 2-17, Estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abogada Wuileydi Salas Escalona, Defensora Pública Tercera (3) adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial de este Estado. Se ordena el archivo del expediente; la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Solic N° 2150-08
BMdR/aml/sa.-