En fecha 18 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Marianny Lisbeth Salazar Santana y Alexander Bartola Mora López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.548.343 y V-18.759.863 respectivamente y domiciliados la primera en Cocorotico, calle principal, casa Nº 12, (al lado de la bodega “El Futuro”), municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en Cocorotico, calle principal, casa Nº 80-45, (frente al tanque de INOS), municipio San Felipe Valencia del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Marianny Lisbeth Salazar Santana y Alexander Bartola Mora López, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Alexander Bartola Mora López, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, distribuidos de manera quincena y depositados por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. El padre del nuño se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos por concepto de útiles escolares, el padre se compromete a cubrir lista de útiles escolares y a entregarlos a la madre la primera quincena del mes de septiembre de cada año, la madre acordó cubrir los uniformes de su hijo.
Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad trescientos bolívares (Bs. 300,00), donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El padre le entregara el dinero en efectivo al a madre y esta se compromete a entregarle un recibo, mientras dure el receso judicial que es hasta el 16 de septiembre del presente año. Una vez culminado el receso judicial dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el numero de cuenta.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Marianny Lisbeth Salazar Santana, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Marianny Lisbeth Salazar Santana y Alexander Bartola Mora López, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Alexander Bartola Mora López, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, distribuidos de manera quincena y depositados por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. El padre del nuño se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos por concepto de útiles escolares, el padre se compromete a cubrir lista de útiles escolares y a entregarlos a la madre la primera quincena del mes de septiembre de cada año, la madre acordó cubrir los uniformes de su hijo.
Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad trescientos bolívares (Bs. 300,00), donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El padre le entregara el dinero en efectivo al a madre y esta se compromete a entregarle un recibo, mientras dure el receso judicial que es hasta el 16 de septiembre del presente año. Una vez culminado el receso judicial dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el numero de cuenta.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 2242/08
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