San Felipe 23 de septiembre de 2008.
Años: 198º y 149º
En fecha 17 de septiembre de 2008, se le dio entrada a solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar (homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos OGLIMAR CAROLINA PEREIRA PARRA y GREGORIO RAMON PEREIRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.614.303 y 15.484.115, respectivamente y domiciliados en el municipio San Felipe de este estado, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexa y cursa al folio 3 del expediente. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2, del expediente, riela inserta acta de fecha 28 de agosto de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos OGLIMAR CAROLINA PEREIRA PARRA y GREGORIO RAMON PEREIRA LOPEZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: el padre, ciudadano GREGORIO RAMON PEREIRA LOPEZ, buscará y compartirá con su hijo los fines de semana, los dìas viernes, sábado y domingo, desde las 3:00 pm hasta las 6:00 am, cada día de los mencionados. En las vacaciones el niño compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) dias con la madre. En época decembrina, los dias 24 y 25 de diciembre y los dias 31 de diciembre y 01 de enero, asi como en semana Santa y Carnaval, serán compartidos por los padres, un período para cada uno, de forma alterna en los años sucesivos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido de la siguiente manera: el padre, ciudadano GREGORIO RAMON PEREIRA LOPEZ, buscará y compartirá con su hijo los fines de semana, los dias viernes, sábado y domingo, desde las 3:00 pm hasta las 6:00 am, cada día de los mencionados. En las vacaciones el niño compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) dias con la madre. En época decembrina, los dias 24 y 25 de diciembre y los dias 31 de diciembre y 01 de enero, asi como en semana Santa y Carnaval, serán compartidos por los padres, un período para cada uno, de forma alterna en los años sucesivos.. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Ut-Supra. Años: 198° y 149°.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 2244/08.
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