En fecha 18 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Jexy Marilit Echeverría González y Javier Napoleón Mújica Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.451.783 y V-18.226.980 respectivamente y domiciliados la primera en la urbanización San Miguel, calle principal, casa Nº 13, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy y el segundo en la urbanización Cinquenia III, casa Nº 36, calle 3, sector 3, Barinas, municipio Barinas del estado Barinas, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Jexy Marilit Echeverría González y Javier Napoleón Mújica Lara, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Javier Napoleón Mújica Lara, se compromete en este acto a depositar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal y depositados por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes del año 2008. El padre del niño se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes escolares el padre se compromete con la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), para ser cancelada la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con respecto a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00), donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo los primeros cinco días de la primera quincena del mes de diciembre del año 2008; montos que serán depositados por el obligado alimentista en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal.
En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el numero de cuenta.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Jexy Marilit Echeverría González, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Jexy Marilit Echeverría González y Javier Napoleón Mújica Lara, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Javier Napoleón Mújica Lara, se compromete en este acto a depositar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal y depositados por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes del año 2008. El padre del nuño se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes escolares, el padre se compromete con la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), para ser cancelada la primera quincena del mes de septiembre. Con respecto a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00), donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo los primeros cinco días de la primera quincena del mes de diciembre del año 2008; montos que serán depositados por el obligado alimentista en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal.
En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el numero de cuenta.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 2245/08
|