San Felipe, 23 de septiembre de 2008.
Año 198º y 149º
En fecha 18 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos JEXI MARILIT ECHEVERRÍA GONZÁLEZ y JAVIER NAPOLEÓN MÚJICA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.451.783 y V-18.226.980 respectivamente, domiciliados la primera, en la URBANIZACIÓN San Miguel, calle principal, casa Nº 13, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy y el segundo en la urbanización Cinquenia III, casa Nº 36, calle 3, sector 3 Barinas, estado Barinas, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, cuya partida de nacimiento se anexa en copia que cursa en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 01 de septiembre de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos JEXI MARILIT ECHEVERRÍA GONZÁLEZ y JAVIER NAPOLEÓN MÚJICA LARA, ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “Acuerdan régimen de convivencia familiar a favor de su hijo, donde el padre buscara y compartirá con su hija cada quince días, los fines de semana buscara al niño al hogar materno y se lo llevara los días viernes desde la 1:00 p.m. hasta el día domingo que lo retornara al hogar materno a las 6:00 p.m. En las vacaciones escolares de este año, el niño compartirá con su papa desde el día 8 de septiembre hasta el día domingo 14 de septiembre del año 2008. En vacaciones escolares venideras el niño compartirá quince días con el padre y quince días con la madre. En época decembrina del 2008, el padre buscara a su hijo a su hijo al hogar materno el día 20 de diciembre del año 2008 hasta el 28 de diciembre del año 2008. En los años venideros desde el día 24 de diciembre hasta el 28 de diciembre de cada año y los días 28 de diciembre hasta el 05 de enero de cada año, así como en época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo las orientaciones de rigor”. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2249. En fecha 23 de septiembre de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JEXI MARILIT ECHEVERRÍA GONZÁLEZ y JAVIER NAPOLEÓN MÚJICA LARA, ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano JAVIER NAPOLEÓN MÚJICA LARA, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: buscara y compartirá con su hija cada quince días, los fines de semana buscara al niño al hogar materno y se lo llevara los días viernes desde la 1:00 p.m. hasta el día domingo que lo retornara al hogar materno a las 6:00 p.m. En las vacaciones escolares de este año, el niño compartirá con su papa desde el día 8 de septiembre hasta el día domingo 14 de septiembre del año 2008. En vacaciones escolares venideras el niño compartirá quince días con el padre y quince días con la madre. En época decembrina del 2008, el padre buscara a su hijo a su hijo al hogar materno el día 20 de diciembre del año 2008 hasta el 28 de diciembre del año 2008. En los años venideros desde el día 24 de diciembre hasta el 28 de diciembre de cada año y los días 28 de diciembre hasta el 05 de enero de cada año, así como en época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo las orientaciones de rigor; el presente acuerdo será a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp Nº 2249-08
Afn.-
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