San Felipe, 23 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
En fecha 1 de diciembre de 1995, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de AUTORIZACION PARA COBRAR PRESTACIONES SOCIALES y CUALQUIER OTRO BENEFICIO QUE PUEDA CORRESPONDER, presentados por SAGRARIO CASTILLO AZOCA, Procuradora Segunda de Menores (Encargada) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana MARIA IRENE RIVAS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.278.014, residenciada en el barrio el Tanque carre 1 esquina calle 11 de Sabana de Parra estado Yaracuy, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 6 del expediente, se recibió la solicitud, se ordenó dar entrada, formar expediente y registrar al mismo, de igual modo, anotar al anterior en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nº 5317/95.
En fecha 14 de agosto de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 26 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 17 de septiembre de 2008.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIA IRENE RIVAS AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 13.278.014, para que proceda a tramitar por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy (I.A.P.E.Y), prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle a los referidos adolescentes, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano DAVID RAMON GONZALEZ SANDOVAL, quien se desempeñó como agente policial y se identificaba con la cédula de identidad Nº 12.082.778.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 5317/95
EJMN/aml/cma.-
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