Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la Abg. Wendy Nathaly Miro Mieres, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde manifiesta que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2008, se incurrió en el error involuntario de señalar el nombre de la madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, como “ANA MARIA CAMACHO BONILLA”, siendo lo correcto que es “EVA MARIA CAMACHO BONILLA”; En razón de ello este tribunal procede a rectificar dichas faltas, acatando la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso R. Echenagucia, en aclaratoria donde se estableció la posibilidad de enmendar un error de mera naturaleza formal que no altere el verdadero y evidente sentido de las actas que conforman el expediente. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige el error en que se incurrió, donde aparece la identificación de la ciudadana ANA MARIA CAMACHO BONILLA”,deberá entenderse como “EVA MARIA CAMACHO BONILLA”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) del mes de septiembre 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:25 a.m., se cumplió con lo ordenado y se tomó razón.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Exp. Nº 1996/08
EMN/pv/mdr.-