En fecha 13 de agosto de 2008, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Peña estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Manuel Enrique Mogollón y Gladymar Beatriz González Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.262.065 y V-18.881.726 respectivamente y domiciliados el primero en la carrera 12, entre calles 10 y 11, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy y la segunda en las Piedras sector La Cruz, calle principal, municipio Peña estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 8 del expediente.
Al folio 6 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Manuel Enrique Mogollón y Gladymar Beatriz González Navas, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Peña estado Yaracuy, el ciudadano Manuel Enrique Mogollón, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: Podrá compartir con su hijo todos los fines de semana a partir del día sábado desde las 8:00 a.m., hasta las 2:00 p.m., y los días domingos desde las 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., la madre entregara al padre el niño en el hogar materno y este lo devolverá en el horario establecido a partir del día 21-06-2008.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Gladymar Beatriz González Navas, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 6 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Manuel Enrique Mogollón y Gladymar Beatriz González Navas, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Manuel Enrique Mogollón, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: Podrá compartir con su hijo todos los fines de semana a partir del día sábado desde las 8:00 a.m., hasta las 2:00 p.m., y los días domingos desde las 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., la madre entregara al padre el niño en el hogar materno y este lo devolverá en el horario establecido a partir del día 21-06-2008.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 2200/08
EMN/pv/ajg.-
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