La presente solicitud de Tutela fue presentada en fecha 19 de septiembre de 2008, por la ciudadana Luisa Magdalena Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.361.692, de este domicilio, actuando en representación de sus nietos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, asistidos por la abogado Isauly Carisa Palacios Oropeza, inpreabogado Nro. 112.124, alegando que el padre de los niños quien tenía la Patria Potestad falleció en fecha 03 de noviembre de 2007, y que la madre de los referidos niños, ciudadana Aura Yulethey Flames Rodríguez por razones laborales no puede ejercer la representación de sus hijos, ya que se encuentra trabajando en la ciudad de Margarita.
Consta a los folios 2, 3 y 4 copia certificada del acta de defunción y de las actas de nacimientos.
Al folio 6 riela auto donde se le dio entrada y quedó registrado bajo el Nro. 2251/08 en los libros de solicitudes.
Revisadas como han sido las actas, se observa que la solicitante manifestó en el escrito libelar la existencia y ubicación de la madre de los niños Ángel Felipe y Juan Carlos Betancourt Flames, es decir, que ellos tienen un representante legal, por lo que en el presente caso no procede la Tutela, institución que el Código Civil Venezolano ha consagrado en el artículo 301 lo siguiente: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de este”.
En base a lo anterior se declara inadmisible la presente solicitud de Tutela presentada por la ciudadana Luisa Magdalena Espinoza, a favor de los niños Ángel Felipe y Juan Carlos Betancourt Flames, por ser contraria a la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Solic. Nro. 2251/08
Reina.-
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