En fecha 18 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos DILCIA CONSTANCIA MERIDA CEBALLOS y ERNESTO RAFAEL GARRIDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros 10.369.498 y 10.365.633 respectivamente, y domiciliados la primera en la Urb. Tricentenario, calle 2, casa F10, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Tricentenario, calle 2, casa Nº F5, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copias certificadas de las partidas de nacimientos del niño de auto que cursa al folio 3.
Admitida la solicitud en fecha 24 de septiembre de 2008, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos DILCIA CONSTANCIA MERIDA CEBALLOS y ERNESTO RAFAEL GARRIDO SANCHEZ, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano ERNESTO RAFAEL GARRIDO SANCHEZ, se compromete, a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, distribuidos de forma quincenal, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. El padre del niño se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo la primera quincena del mes de diciembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento.
En tal virtud, se homologa el acuerdo, donde el ciudadano ERNESTO RAFAEL GARRIDO SANCHEZ, se compromete, a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, distribuidos de forma quincenal, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. El padre del niño se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo la primera quincena del mes de diciembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. A estos efectos se insta a la ciudadana DILCIA CONSTANCIA MERIDA CEBALLOS, a comparecer ante el departamento de contabilidad adscrito a este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 24 días del mes de septiembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó siendo las 09:20, a.m.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp.Civil Nº 2259/08
FSR/wb.-