San Felipe, 29 de septiembre de 2008.
Año 198º y 149º


En fecha 19 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos NELSON MANUEL QUIROZ SIRA y DELIA YARITZA MORILLO ZAGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.984.291 y 14.143.450 respectivamente, domiciliados la primera, en el primero en la carrera 7, al final del Barrio La Bandera, casa S/N, de color azul, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y la segunda en la Mora, calle principal aldíalapaz, casa S/n, casa de color verde, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, se anexa en copia fotostática de la partida de nacimiento de la referida niña que cursa al folio 3 del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 2 de septiembre de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos NELSON MANUEL QUIROZ SIRA y DELIA YARITZA MORILLO ZAGARRA, ya identificados, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “Acuerdan régimen de convivencia familiar a favor de su hija donde la madre se compromete a llevar a su hija a la casa de su padre los días sábados desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cinco (5:00) de la tarde, comprometiéndose cada uno a velar por el bienestar físico y mental de la niña durante el cumplimiento de los convenido”.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2265. En fecha 29 de septiembre de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base en las consideraciones siguientes: Por cuanto de las acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos NELSON MANUEL QUIROZ SIRA y DELIA YARITZA MORILLO ZAGARRA, ya identificados, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, han llegado a un convenimiento, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud la ciudadana DELIA YARITZA MORILLO ZAGARRA, se compromete a llevar a su hija a la casa de su padre los días sábados desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cinco (5:00) de la tarde, comprometiéndose cada uno a velar por el bienestar físico y mental de la niña durante el cumplimiento de los convenido.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Exp Nº 2265/08
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