En fecha 22 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Custodia entre los ciudadanos AMANDA VANESA PIÑA PIÑA y MARBIL JAVIER MOLINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros 15.722.298 y 8.706.767 respectivamente y domiciliados la primera en la calle 9, casa S/N, (frente a la escuela Escalona y Calatayud, (donde venden estampillas), municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. 4, entre calles 23 y 24, casa Nº 41-05, Barrio Peguaima, Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy, anexando a la misma copia certificada del acta de nacimiento de la niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Riela al folio 4 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio 2 del expediente, cursa inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalía los ciudadanos AMANDA VANESA PIÑA PIÑA y MARBIL JAVIER MOLINA ALVARADO, plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo “La ciudadana AMANDA VANESA PIÑA PIÑA, cede la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, al padre el ciudadano MARBIL JAVIER MOLINA ALVARADO, quien se compromete en este acto velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, efectivo e intelectual de su hija”. Manifestando la madre su aceptación de ejercer el derecho-deber de crianza-custodia.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos AMANDA VANESA PIÑA PIÑA y MARBIL JAVIER MOLINA ALVARADO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, queda modificada la custodia que detentaba la madre del niño, por cuanto el 9 de septiembre de 2008, la progenitora cedió la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, al padre el ciudadano JESUS JAVIER MOLINA PIÑA, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, efectivo e intelectual de su hija”. Manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho deber de crianza.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2008.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo





Exp. Civil Nro. 2271/08
FSR/wb