San Felipe, 29 de septiembre de 2008.
Años: 198º y 149º

Expediente Nº: 5989/05

Parte Actora: Ciudadano JOSE LUIS LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.077.552.

Procedente Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado
Yaracuy

Parte Demandada Ciudadana YURY JOSELIN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.875.331.

Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA


El ciudadano JOSE LUIS LUCENA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.077.552, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, contra la ciudadana YURY JOSELIN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.875.331. Anexó copia certificada de la respectiva partida de nacimiento que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 8 del expediente, cursa auto admitiendo la presente solicitud, acordando citar a la madre, se ofició al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal y se libró oficio a la ONIDEX. Caracas.
Al folio 11 del expediente, cursa Decisión Provisional dictada por este Tribunal en fecha 08-3-05.
Al folio 12 cursa oficio procedente de la ONIDEX, Caracas, notificando el movimiento migratorio de la demandada de autos.
En fecha 2 de mayo de 2005, mediante auto se acordó oficiar a la ONIDEX. Caracas, solicitando el último domicilio de la madre de la niña de autos.
Riela a los folios 28 al 32, informe Integral practicado al ciudadano JOSE LUIS LUCENA.
Al folio 33 del expediente, cursa Decisión Provisional dictada por este Tribunal en fecha 4-4-2006.
Al folio 37 del presente expediente, consta declaración del ciudadano JOSE LUIS LUCENA, donde notifica la dirección de la madre de su hija.
En fecha 21 de junio de 2006, mediante auto se acordó librar exhorto al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
A los folios 42 al 53, cursa resultas del exhorto librado al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de agosto del año en curso, mediante auto se acordó librar cartel de citación a la ciudadana Yury Yoselin Espinoza Aranguren y telegrama al ciudadano José Luis Lucena..
En fecha 23 de septiembre del año en curso, comparece el ciudadano JOSE LUIS LUCENA, ya identificado, y manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
Tal y como se evidencia de las actuaciones, la parte actora desistió del procedimiento, según declaración presentada que corre inserta al folio 58 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso de autos, el demandante de autos desistió del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a éste juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL DESISMIENTO EFECTUADO y acuerda el archivo del presente expediente. Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal. Devuélvanse los originales consignados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, en la fecha Ut-Supra.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 P.M.-
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
EXP.5989/05
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