San Felipe, 30 de septiembre de 2.008
Años: 198º y 149º






En fecha 21de abril 2.001, se recibió de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy por considerar en situación de peligro solicitud de medida de colocación en entidad de atención en beneficio entre otra, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido a el 15 de julio de 1.994, y titular de la cédula de identidad No. 20.496.112 y de la ciudadana EMILBERT JASEL, nacida el 7 de diciembre de 1.987. Se realizándose los informes correspondientes, evaluaciones por ante el equipo multidisciplinario, los cuales determinaron en sus orígenes la conveniencia de la procedencia de las medidas dictadas, siendo reevaluados en grupo familiar en varias oportunidades, encontrándose entre las primeras avaluaciones que se recomendó que la prenombrada estuviera fuera del grupo familiar, por lo que fue ordenado el internamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE en la Casa Taller RICARDO HERNANDEZ ORTIZ y del adolescente en la entidad de atención CECILIA MUJICA, en esta ciudad. Con el seguimiento del caso se oriento a la madre y se procuró el emparentamiento.
De los informes del Instituto Nacional del Menor Dirección Seccional Yaracuy, se observa que la madre de la adolescente ciudadana YUDITH GONZALEZ, nunca ha perdido el contacto con su hijo y ha compartido con él asiéndose cada vez más extensivos los permisos.
En fecha 12 de diciembre de 2.001 el Tribunal revoca la medida de protección dictada dejando a la prenombrada adolescente y sus hermanos al cuidado de su madre ciudadana BERTMAR YASMIN DIAZ.
Posteriormente a solicitud de la madre se inicia tratamiento psicológico a la ciudadana y la elaboración de informe social, en los que se concluye que el tratamiento es satisfactorio y que la madre estaba realizando esfuerzos y recomienda la Trabajadora Social de este Tribunal que los hijos permanezcan con su madre.
Posteriormente manifiesta la madre no tener recurso para mantenerla y que la misma presentaba una mala conducta, se oyó nuevamente a la madre y a la adolescente de autos, ordenándose al equipo multidisciplinario hacer nuevas evaluaciones. Ordenándose la Institucionalización.
Por lo voluminoso se ordenó abrir una segunda pieza del expediente.
Posteriormente con el objeto de mantener las relaciones familiares le fueron concedidos a los hijos permiso para que compartiera con su hija durante las vacaciones, manifestando la madre que sus hijos habían mejorado en su comportamiento.
En fecha 7 de abril de 2.003 entra al conocimiento de la causa este Juzgador.
De los informes realizados por el quipo multidisciplinario en el año 2.003 se recomienda se mantuviera la medida de protección en entidad a los hijos.
En fecha 12 de junio de 2.003 se ordenó el seguimiento del caso al equipo multidisciplinario de este Tribunal., por cuanto los otros hijos convivían con su familia de origen.
En fecha 8 de marzo de 2.004 la madre de la adolescente solicita sea egresada la adolescente de la casa taller. Por lo que se ordenó hacer los informes correspondientes.
En el informe social de fecha 18 de agosto de 2.003 se recomendó se mantuviera el internamiento de la adolescente.
En fecha 25 de noviembre de 2.004 el equipo multidisciplinario de este Tribunal manifestando que deben mantenerse las condiciones
Posteriormente la adolescente se fugó de la institución manifestando la madre que se encontraba con ella, por lo que el Tribunal acordó ratificar los informes correspondientes al equipo multidisciplinario, quienes manifiestan que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la actualidad no recibe ningún tratamiento psiquiátrico y la conveniencia de que ella quede bajo los cuidados y responsabilidad de la madre.
Estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal observa:
En el presente caso se dictó medida de colocación en entidad de atención a favor de la adolescente EMILBERT ARELLANO DIAZ y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por razones fundamentalmente económicas y de conducta, las cuales han cesado en la actualidad.
Observa esta Sala que según el último escrito recibido del equipo multidisciplinario de este Tribunal. Así mismo se observa que la madre y la adolescente desean estar juntas y que la adolescente ha presentado una buena conducta, solo opacada por las fugas de la institución para ir al hogar materno, en el cual de alguna manera ha tenido la anuencia de la madre, por lo que por eso en fecha 15 de febrero de 2.005 se declaró extinguida la medida de protección dictada en su favor. Posteriormente la madre comparece y solicita se le elabore informe psiquiátrico. Por lo que por auto del 21 de febrero de 2.005 se acordó su evaluación nuevamente por ante el equipo multidisciplinario.
En fecha 28 de noviembre de 2.005 se recibe de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Independencia que le elabore informe psicológico a la madre y a su hijo fabian Javier.. Por lo que se acordó ratificar el oficio al equipo multidisciplinarios.
En fecha 12 de diciembre de 2.005 comparece la madre del adolescente solicitando se realice informe al prenombrado hijo, por lo que por auto de 15 de diciembre de 2.005 se acordó instar a la madre ha que hiciera comparecer al adolescente Jesús Javier Fabian ante la psicólogo de este Tribunal.
En fecha 30 de enero de 2.006 la psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario presenta informe en el cual manifiesta que debe permanecer en su familia de origen la prenombrado hijo, que se recomienda psicoterapia para la madre BETMAR DIAZ, para que en medio de sus circunstancia se aboque a la restitución de su autoridad y se elaborara una evaluación psiquiátrica al hijo, por lo que se ordenó su evaluación correspondiente.-
Posteriormente se procuró la emparentabilidad, la el adolescente y la ciudadana EMILBER JASEL fue reinsertado en el hogar y cumplido los tratamientos ordenados. La madre manifestó su deseo de tenerlo y el adolescente de estar con su madre que ha asumido su rol materno.
Posteriormente se recibe oficio de la entidad de atención en la que se señala que el adolescente se encuentra con su familia de origen y en condiciones satisfactorias. Así mismo por cuanto la ciudadana EMILBERT JASEL, nacida el 7 de diciembre de 1.987 ha alcanzado su mayoridad, es un sujeto pleno capaz y uniforme y queda fuera del ámbito de aplicación de este Tribunal, se considera quien juzga con base a las consideraciones anteriores declarar extinguida la medida de colocación en entidad de atención dictada
DECISIÓN

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Ciudadano de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA extinguida la MEDIDA DE PROTECCIÓN, por este Tribunal a favor del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido a el 15 de julio de 1.994, y titular de la cédula de identidad No. 20.496.112, y de la ciudadana EMILBERT JASEL, mayor de edad, nacida el 7 de diciembre de 1.987. Deberá ser considerada como egresado el adolescente de la casa Taller CECILIA MUJICA y se mantendrá bajo los cuidados y custodia de su madre ciudadana BERTMAR YASMIN DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 7.098.450.
Ofíciese a la ciudadana Director de la Casa Taller CECILIA MUJICA a fin de que gestione todo relacionado con la entrega de sus pertenencias y considere al adolescente como egresado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 127 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y del Ciudadano de esta circunscripción judicial. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,


Abog. FRANK A.SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria

Abog. TERESA CASTRILLO

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m..
La Secretaria

Abog. TERESA CASTRILLO
Exp. Nº 1041