San Felipe, 30 de septiembre de 2008
Años 198° y 149°

Vista la Colocación Familiar solicitada por la abogada Wendy Nathaly Miro Mieres, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, a solicitud de la ciudadana Yasmila Coromoto Quintero, venezolana, mayor de edad, Nº V- 7.661.161, con domicilio en la avenida Alberto Ravell, callejón La Mosca, casa Nº 12-3B, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante la cual solicita la Colocación Familiar de la niña Bárbara Roselis, de 06 años de edad, a favor de la ciudadana Yasmila Coromoto Quintero ;examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo los referidos abuelos paternos de la niña, personas mas idónea para brindarles los cuidados y atenciones que la misma requiere, en consecuencia, y de conformidad con los artículos 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, siendo la ciudadana Yasmila Coromoto Quintero , quien ejercerá la Guarda de la referida niña.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


Exp. Civil Nro. 12.262/08
Mdr.-