En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitando la Colocación Familiar, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud, se ordena anotar en los libros respectivos y se le asigna el Nº 12.285/08.
Después de la revisión de los recaudos y elementos que conforman la presente causa, se observa que La Colocación Familiar puede otorgarse cuando los padres están en la imposibilidad temporal de cuidar a su hijos, requiriéndose su preexistencia; para aquellos casos y en que los padres hayan fallecido o establecida la filiación materno exclusivamente y, no puede otorgarse la Colocación familiar, sino la Tutela, debiéndose cumplir la solicitud con las postulaciones de Ley. De conformidad con el artículo 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 301 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, de Colocación Familiar, interpuesta por el ciudadano DANIEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.439, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a través de la representación del Ministerio Público, quien deberá presentar la solicitud correspondiente por separado. Devuélvanse los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copia certificada, cuya expedición se decreta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008, Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Exp. Nº 12.285/08
FSR.ms.-
Abg. Teresa Castrillo