San Felipe 30 de septiembre de 2.008
Años: 198° y 149°
Se inicia proceso de fijación de obligación de manutención, por solicitud de la ciudadana NORKA GABRIELA OROZCO MENA , mayor de edad, domiciliada en la urbanización La Pradera calle D casa No. 18., Municipio Cocorote del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 17.254.259 en beneficio y como custodia de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ese mismo domicilio, nacido el 21 de abril de 2.000, asistido por la Defensora Pública Segunda de esta misma Circunscripción Judicial abogada Anilec Silva Camacaro, solicita sea fijada obligación de manutención al ciudadano RENNY ROBRES, mayor de edad, domiciliado en la calle 34 del barrio Las Brisas , 2 casa No. 7, Nuevo Marín, Municipio Independencia del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad No. 14.918.162.
Recibida la demandada, fue admitida por auto de fecha 10 de junio de 2.008 de junio de 2.008, emplazándose a las partes, librar las respectiva boleta de citación al demandado, fijándose el tercer día de despacho siguiente a que conste la citación como oportunidad para contestar la demanda, así mismo se estableció acto conciliatorio para ese mismo día a las 10:00 a.m., se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, oír a la niña, solicitar constancia de sueldo del demandado y se estableció que el presente juicio se seguiría conforme al artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se puso en conocimiento de la demanda al ciudadano RENNY ROBLES, mediante boleta de citación consignada en autos en fecha 31 de julio de 2.008 debidamente firmada.
Ahora bien por cuanto el demandado no compareció a dar contestación a la demanda, en beneficio del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y hasta tanto se resuelva la presente causa este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Bolivariana dfe Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda fijar hasta tanto sea modificada en la definitiva obligación de manutención provisional por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F. 100,00) que deberán ser cancelados por la parte demandada dentro de los primeros cinco días de cada mes.
El Juez,
Abog. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:45 p.m., se cumplió con lo ordenado y se tomó razón.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 12000
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