San Felipe, 30 de septiembre de 2008.
Año 198º y 149º

En fecha 22 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos LUSIMAR RUMBOS DIAZ y JUAN FRANCISCO FIGUEREDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.250.633 y 13.618.731 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Prados de Talavera, Casa N° A-24, municipio Nigua estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización La Lagunita, estacionamiento N° 2, casa s/n (a 30 metros del Puente del sector), municipio Nirgua estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Riela al folio cinco (5) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos LUSIMAR RUMBOS DIAZ y JUAN FRANCISCO FIGUEREDO GOMEZ, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El padre compartirá y buscará a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad, casa quince (15) días los fines de semana, desde el día viernes desde la 2:00 pm, donde el padre buscará a la niña en el Colegio y la retornará el día domingo a las 6:00 pm. Durante las vacaciones la niña compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. En época decembrina de cada año el día 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos LUSIMAR RUMBOS DIAZ y JUAN FRANCISCO FIGUEREDO GOMEZ, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud que el padre compartirá y buscará a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad, casa quince (15) días los fines de semana, desde el día viernes desde la 2:00 pm, donde el padre buscará a la niña en el Colegio y la retornará el día domingo a las 6:00 pm. Durante las vacaciones la niña compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. En época decembrina de cada año el día 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente acuerdo.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Celsa González

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Celsa González






Solic N° 2261/08
BMdR.cg.sa.-