En fecha 22 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Cumplimiento de Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos Gladis Coromoto Tovar Soteldo y Freddy Alberto González Garfides, con Cédulas de Identidad Nros. 11.649.883 y 14.998.489, mayores de edad y domiciliados la primera en el Sector de Teteiba, tercera calle, casa s/n, (pintada de color verde con blanco), Campo Elias, municipio Bruzual, estado Yaracuy y el segundo en el Sector de Brisas del Carmen, calle Principal, casa s/n (pintada de color verde con negro, a tres (3) cuadras de una bodega), San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha primero (01) de septiembre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual los ciudadanos Gladis Coromoto Tovar Soteldo y Freddy Alberto González Garfides, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano Freddy Alberto González Garfides, reconoce que adeuda la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo), y se compromete a cancelar la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) de la forma siguiente: en un pago de ocho (8) cuotas mensuales, cada una de cien bolívares (Bs. 100,oo), la primera será cancelada el viernes 5 de septiembre del año 2008, la segunda cuota a cancelarla el día 03 de octubre de 2008; la tercera cuota para ser cancelada el día 7 de noviembre de 2008; la cuarta cuota el día 7 de noviembre de 2008; la quinta cuota el día 5 de diciembre de 2008; la sexta cuota el día 2 de enero del año 2009; la septima cuota el día 6 de febrero del año 2009, la última cuota el día 6 de marzo del año 2009. Así mismo el padre del niño se compromete a cancelar su manutención y a no atrasarse durante el pago de las cuotas mencionadas. El obligado alimentista se compromete a depositar los montos mencionados en las fechas acordadas, en la cuenta de ahorros N° 70071190060031073, de la entidad bancaria Banfoandes, aperturada por orden de este tribunal. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 08 del expediente cursa auto de fecha 22 de septiembre de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 09 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Gladis Coromoto Tovar Soteldo y Freddy Alberto González Garfides han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Freddy Alberto González Garfides, reconoce que adeuda la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo), y se compromete a cancelar la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) de la forma siguiente: en un pago de ocho (8) cuotas mensuales, cada una de cien bolívares (Bs. 100,oo), la primera será cancelada el viernes 5 de septiembre del año 2008, la segunda cuota a cancelarla el día 03 de octubre de 2008; la tercera cuota para ser cancelada el día 7 de noviembre de 2008; la cuarta cuota el día 7 de noviembre de 2008; la quinta cuota el día 5 de diciembre de 2008; la sexta cuota el día 2 de enero del año 2009; la septima cuota el día 6 de febrero del año 2009, la última cuota el día 6 de marzo del año 2009. Así mismo el padre del niño se compromete a cancelar su manutención y a no atrasarse durante el pago de las cuotas mencionadas. El obligado alimentista se compromete a depositar los montos mencionados en las fechas acordadas, en la cuenta de ahorros N° 70071190060031073, de la entidad bancaria Banfoandes, aperturada por orden de este tribunal. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Celsa González
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Celsa González
Solic N° 2264/08.
BMdR/cg/sa.-
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