En fecha 23 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Diana Carolina Meléndez Puerta y Omar Enrique Meléndez Vanegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.439.331 y V-15.858.911 respectivamente y domiciliados la primera en el barrio La Montañita, en la calle principal, casa Nro. 07, municipio Bruzual del estado Yaracuy y el segundo en la parroquia Antimano, callejón Santa Eduvigis, casa Nro. 16, municipio Libertador, Caracas, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Carolina Meléndez Puerta y Omar Enrique Meléndez Vanegas, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Omar Enrique Meléndez Vanegas, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, distribuidos de manera quincena, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. El padre del niño se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo la primera quincena del mes de diciembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el numero de cuenta.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Diana Carolina Meléndez Puerta, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Diana Carolina Meléndez Puerta y Omar Enrique Meléndez Vanegas antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Omar Enrique Meléndez Vanegas, se compromete en este acto a cancelar por conceptos de obligación de manutención, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, distribuidos de manera quincena, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. El padre del niño se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo la primera quincena del mes de diciembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el numero de cuenta.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 2266/08
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