San Felipe, 30 de septiembre de 2008.
Año 198º y 149º


Se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos Diana Carolina Meléndez Puerta y Omar Enrique Meléndez Vanegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.439.331 y 15.858.911 respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de dos (02) años de edad, cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple que cursa en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 16 de septiembre de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos Diana Carolina Meléndez Puerta y Omar Enrique Meléndez Vanegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.439.331 y 15.858.911 respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de dos (02) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre visitará y compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, al hogar materno los días miércoles, jueves, viernes, sábados y domingos desde las 10:00 am hasta las 6:00 pm, cada día de los mencionados es potestativo, debido a la situación laboral presentada por el padre del niño, quien es Funcionario Policial en la ciudad de Caracas y puede librar uno de los días señalados para poder visitar a su hijo en el horario indicado y acordado por las partes. En época decembrina de cada año el día 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por las partes, un período cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2270. En fecha 30 de septiembre de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos Diana Carolina Meléndez Puerta y Omar Enrique Meléndez Vanegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.439.331 y 15.858.911 respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de dos (02) años de edad, han llegado a un convenimiento, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual comenzara a partir de la fecha de suscripción de dicho acuerdo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Celsa González A.


En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Celsa González A.









Sol Nº 2270-08
Kmp.-