En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Cesión de Custodia entre los ciudadanos Yris Saura Heredia Jiménez y Domingo Ramón Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.278.835 y V-7.980.586 respectivamente y domiciliados la primera en el kilómetro 29, vía los conucos, Albarico, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en el sector Tesorero, casa s/n, color gris con rosa, casa de Chicho Parada, callejón, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yris Saura Heredia Jiménez y Domingo Ramón Mendoza, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana Yris Saura Heredia Jiménez, cede la responsabilidad de custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE a su padre ciudadano Domingo Ramón Mendoza, quien se compromete en ese acto en velar por el desarrollo físico, moral espiritual, afectivo e intelectual de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Yris Saura Heredia Jiménez y Domingo Ramón Mendoza, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Domingo Ramón Mendoza, ejercerá la responsabilidad de custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se compromete en ese acto en velar por el desarrollo físico, moral espiritual, afectivo e intelectual de su hija.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Exp. Civil N° 2275/08
EMN/pv/ajg.-