En fecha 29 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Yonan Antonio Este Abreu y Johana Andreina López Osorio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.700.306 y V- 20.320.190 respectivamente y domiciliados el primero en el sector las Tres Topias, vía Guararuté, casa s/n, ( de color verde a una cuadra de la bodega del señor Francisco Veliz), San Pablo municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy y la segunda en la calle principal del Dividive, casa s/n, (de color rosada, a 50 metros de la autopista), San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yonan Antonio Este Abreu y Johana Andreina López Osorio, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Yonan Antonio Este Abreu, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal para ser cancelados los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos y consultas medicas el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista cancelara la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El padre del niño le entregara el dinero en efectivo al a madre y esta se compromete a entregarle un recibo, mientras dure el receso judicial que es hasta el 16 de septiembre del presente año. Una vez culminado el receso judicial dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el numero de cuenta.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Johana Andreina López Osorio, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Yonan Antonio Este Abreu y Johana Andreina López Osorio, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, Yonan Antonio Este Abreu, se compromete en este acto a cancelar por conceptos de obligación de manutención, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal para ser cancelados los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos y consultas medicas el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista cancelara la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El padre del niño le entregara el dinero en efectivo al a madre y esta se compromete a entregarle un recibo, mientras dure el receso judicial que es hasta el 16 de septiembre del presente año. Una vez culminado el receso judicial dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el numero de cuenta.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 2281/08