San Felipe, 30 de septiembre de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación de manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos NEIDA BEATRIZ PINEDA FALCON y RAFAEL RAMON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.314 y 14.209.319 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Las Tejitas casa Nº 53 calle principal casa S/N (frente a los apartamentos rojos, al lado de la villa) municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la urbanización La Pradera calle Nº 65 vereda F municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuyas actas de nacimiento se anexan en copias simples, que rielan a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha once (11) de septiembre de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “El ciudadano RAFAEL RAMON LOPEZ, se compromete en este acto a cancelar, por concepto de OBLIGACION MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) MENSUALES, distribuidos de manera quincenal, para ser cancelados los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos y consultas médicas el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete con la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) para ser cancelados los primeros cinco días de la primera quincena del mes de septiembre. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00), la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El padre de los niños le entregará el dinero en efectivo a la madre y ésta se compromete a entregarle un recibo, mientras dure el receso judicial que es hasta el 16 de septiembre del presente año. Una vez culminado el receso judicial dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. La madre se compromete aperturar la Cuenta Bancaria antes mencionada, y a informar al padre el número de la Cuenta aperturada para tal fin. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se Transcriben a continuación: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Artículo 369 ejusdem: “…El monto de la Obligación alimentaria se fijara en los salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. “Y yo, NEIDA BEATRIZ PINEDA FALCON, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos aquí dichos. Es todo. Las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo”.
Al folio 5 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó darle entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2282/08.
En fecha 30 de septiembre de 2008, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos NEIDA BEATRIZ PINEDA FALCON y RAFAEL RAMON LOPEZ,, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.314 y 14.209.319 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano RAFAEL RAMON LOPEZ, deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) MENSUALES, distribuidos de manera quincenal, para ser cancelados los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos y consultas médicas cancelará el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el referido ciudadano deberá aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para ser cancelados los primeros cinco días de la primera quincena del mes de septiembre. Con relación a los gastos decembrinos deberá cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Deberá entregar el dinero en efectivo a la madre, ciudadana NEIDA BEATRIZ PINEDA FALCON y ésta tendrá que entregar un recibo, mientras dure el receso judicial que es hasta el 16 de septiembre del presente año. Una vez culminado el mismo, dichos montos serán depositados por el progenitor a favor de sus hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en una cuenta de ahorros que ordene aperturar este Tribunal. La progenitora deberá aperturar la Cuenta Bancaria antes mencionada, e informar al padre el número de la anterior, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Celsa González
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Celsa González
Sol. N° 2282/08
BMDR/cg/cma.-
|