En fecha 29 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Yanerith Coromoto Navarro Camacho y Luís Ysidro Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.608.630 y V-6.983.701 respectivamente y domiciliados la primera en el kilómetro 39, vía Aroa, calle principal, casa s/n, (al lado del estadio), municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y el segundo en el kilómetro 39, vía Aroa, calle principal, casa s/n, 2da calle, (diagonal al estadio), municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos, cursante a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yanerith Coromoto Navarro Camacho y Luís Ysidro Álvarez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Luís Ysidro Álvarez, tendrá un régimen de la siguiente forma: El padre compartirá y buscará a sus hijas en el hogar materno los días Sábados y Domingos desde las 9:00 a.m., hasta las 12:00 p.m., cada día de los mencionados. Durante las vacaciones las niñas compartirán quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 01 de Enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijas durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por el ciudadano Luís Ysidro Álvarez, a favor de sus hijas.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Yanerith Coromoto Navarro Camacho y Luís Ysidro Álvarez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Luís Ysidro Álvarez, tendrá un régimen de la siguiente forma: El padre compartirá y buscará a sus hijas en el hogar materno los días Sábados y Domingos desde las 9:00 a.m., hasta las 12:00 p.m., cada día de los mencionados. Durante las vacaciones las niñas compartirán quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 01 de Enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijas durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Exp. Civil N° 2284/08 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pilar