En fecha 29 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación de manutención entre los ciudadanos Jorge Luís Ramírez Pulido y Brigida Yosmary Quero Monsalve, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.107.369 y V-15.388.293 respectivamente, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 5 meses de nacido y 7 años de edad respectivamente.
Anexan copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños de autos, cursante a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Jorge Luís Ramírez Pulido y Brigida Yosmary Quero Monsalve, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo) mensuales, distribuidos de manera quincenal y adicionalmente pañales, leche y toallitas, y depositados por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. Igualmente se compromete en cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos escolares uniformes y útiles escolares, se compromete en cancelar todo los gastos referidos a tal concepto. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete en cancelar la cantidad de mil bolívares fuertes (Bsf. 1000,oo) los cuales cancelara dentro de la primera quincena de diciembre de cada año. El padre le entregara el dinero a la madre en efectivo y ésta le entregara recibo durante el receso judicial y una vez culminado se ordenara aperturar una cuenta de ahorros por el Tribunal.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Brigida Yosmary Quero Monsalve, a favor de sus hijos.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que entre los ciudadanos Jorge Luís Ramírez Pulido y Brigida Yosmary Quero Monsalve, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Jorge Luís Ramírez Pulido, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo) mensuales, distribuidos de manera quincenal y adicionalmente pañales, leche y toallitas, y depositados por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. Igualmente se compromete en cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos escolares uniformes y útiles escolares, se compromete en cancelar todo los gastos referidos a tal concepto. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete en cancelar la cantidad de mil bolívares fuertes (Bsf. 1000,oo) los cuales cancelara dentro de la primera quincena de diciembre de cada año. El padre le entregara el dinero a la madre en efectivo y ésta le entregara recibo durante el receso judicial y una vez culminado se ordenara aperturar una cuenta de ahorros por el Tribunal.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 2290/08
EMN/pv/ajg.-
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