San Felipe, 30 de septiembre de 2008.
Año 198º y 149º
En fecha 30 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos KATERY LUZMAR LIZARRAGA PINTO y SIMON ELIECER PEÑA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.045.696 y 19.063.328 respectivamente, domiciliados en Prados del Norte, municipio Independencia, y el segundo en Prados del Norte, calle D, segunda etapa, casa N° D-86, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Riela al folio cuatro (4) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos KATERY LUZMAR LIZARRAGA PINTO y SIMON ELIECER PEÑA OCHOA, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “Donde acuerdan régimen de convivencia familiar a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, donde la madre se compromete a entregar a su hija a los fines de que comparta con el padre desde el día 01 de agosto hasta el día 20 de agosto de cada año cuando el padre se compromete a devolverla al hogar materno. Durante el mes de diciembre la madre acepta que el padre comparta con la niña desde el día 20 de diciembre hasta el día 26 de diciembre de cada año. Durante carnavales desde el día viernes hasta el día martes de carnaval la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, estará con el padre, durante la semana santa desde el día miércoles hasta el día domingo de ramos la niña compartirá con su padre. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos KATERY LUZMAR LIZARRAGA PINTO y SIMON ELIECER PEÑA OCHOA, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud la madre se compromete a entregar a su hija a los fines de que comparta con el padre desde el día 01 de agosto hasta el día 20 de agosto de cada año cuando el padre se compromete a devolverla al hogar materno. Durante el mes de diciembre la madre acepta que el padre comparta con la niña desde el día 20 de diciembre hasta el día 26 de diciembre de cada año. Durante carnavales desde el día viernes hasta el día martes de carnaval la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, estará con el padre, durante la semana santa desde el día miércoles hasta el día domingo de ramos la niña compartirá con su padre. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Celsa González
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,
Abg. Celsa González
Solic N° 2291/08
BMdR.cg.sa.-
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