En fecha 30 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Maria Erika Fernández Riera y Domingo Antonio Gutiérrez Garrido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.303.817 y V-16.592.429 respectivamente y domiciliados la primera en el sector San Francisco de Miranda, calle 2, casa s/n (pintada de color verde con rejas blancas, detrás de la escuela del sector), Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en el barrio El Saman, calle 36, entre 8 y 9, vereda 1, casa Nro. 15, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante a los folios 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Maria Erika Fernández Riera y Domingo Antonio Gutiérrez Garrido, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana Maria Erika Fernández Riera, tendrá un régimen de la siguiente forma: La madre buscará a su hijo en el hogar paterno los días Lunes a las 9:00 a.m., hasta el día siguiente, es decir hasta el día martes a las 5:00 p.m., que lo retornará al hogar paterno. El día de la madre compartirá con la madre y el día del padre con el padre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 01 de Enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Maria Erika Fernández Riera, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Maria Erika Fernández Riera y Domingo Antonio Gutiérrez Garrido, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana Maria Erika Fernández Riera, tendrá un régimen de la siguiente forma: La madre buscará a su hijo en el hogar paterno los días Lunes a las 9:00 a.m., hasta el día siguiente, es decir hasta el día martes a las 5:00 p.m., que lo retornará al hogar paterno. El día de la madre compartirá con la madre y el día del padre con el padre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 01 de Enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Exp. Civil N° 2299/08 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pilar