San Felipe, 29 de septiembre de 2008.
Año 198º y 149º


Expediente Nº: 4749

Motivo: obligación alimentaria


Se inicia el presente proceso, de obligación alimentaria hoy obligación de manutención presentado por la ciudadana MIREYA LUNA contra el ciudadano NESTOR RAMON PABON LEON, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 13.037.873 y 5.739.852.
La demanda fue admitida por auto de fecha 29 de abril de 2.004, se dictaron medidas provisionales de obligación de manutención. Posteriormente se consigna exhorto con la boleta de citación de la parte demandada sin cumplir, sin que hasta la fecha la parte demandante haya impulsado la citación.
Este Tribunal para decidir Observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Hasta la fecha la parte actora no ha impulsado el proceso, lo que produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de obligación alimentaria hoy obligación de manutención y ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.
Quedan sin efecto la obligación de manutención provisional y las cuotas extras fijadas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de septiembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abog. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo
Exp.- 4749