San Felipe, 30 de septiembre de 2007.
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 6085
SOLICITANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso en fecha 21 de marzo de 2005, por escrito interpuesto por Consejo de Derecho del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, mediante la cual solicita la Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126 y 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se encontraba amenazada la integridad de la adolescente antes mencionada y le fue dictada una medida de Abrigo en la Entidad de Atención Casa Taller “Ricardo Hernández Ortiz”.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2005, se admite la solicitud, se emplazó a los padres de la adolescente. Se ordenó oír a la adolescente de autos y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se requirió las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario. Se libraron boletas y oficio. Asimismo, se acordó la Colocación provisional de la adolescente en la Entidad de Atención Casa Taller “Ricardo Hernández Ortiz”.
Cursa al folio 34 boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal, en fecha 08-04-2005 y agregada a los autos en la misma fecha.
En fecha 18 de abril de 2005, se escuchó a la adolescente de autos, quien manifestó ser abusada por su padre.
En fecha 21 de abril de 2005, se acordó oficiar examen médico forense, asimismo, se ofició a la Fiscalía la declaración de la adolescente a los fines de que se apertura investigación por presunta comisión de delito.
Al folio 48 cursa boleta de citación de la demandada LENNY FERNANDEZ, consignada a los autos en fecha 05 de mayo de 2005.
Al folio 52, cursa oficio mediante la cual la fiscalía octava del Ministerio Público, informa los resultados del examen médico forense practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
A los folios 84 al 91 cursa el informe integral practicado por el equipo multidisciplinario, en el cual se sugiere la permanencia de la adolescente en la entidad de atención.
En fecha 06 de abril de 2006, quien juzga se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha tres (03) de agosto de 2006, la adolescente solicita se le otorgue permiso para quedarse en la casa de la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ.
En fecha 10 de agosto de 2006, mediante auto el tribunal no acordó lo solicitado.
En fecha 11 de marzo de 2008, se recibió oficio proveniente de la entidad de Atención “Ricardo Hernández Ortiz”, mediante el cual informan sobre los estudios que se encuentra cursando la adolescente y manifestar que la adolescente cumplirá la mayoría de edad 15 de septiembre del presente año y se preparen los tramites para su egreso.
En fecha 04 de junio de 2008, se recibió informe evolutivo de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de que se tramite su egreso.
En fecha 14 de agosto de 2008, la adolescente solicita se le extienda, así como también solicitó se le autorizara para abrir una cuenta de ahorro, consigno documentos entre los cuales se encuentra fotocopia de la cédula y copia del Acta de Nacimiento. En la misma fecha se acordó lo solicitado.
El tribunal pasa a decidir la presente causa hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se aprecia que la Medida de Protección, fue solicitada por el Consejo de Derecho del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el quince (15) de septiembre de 1990, y actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
En el presente caso, se evidencia de la copia de la cédula de identidad y del acta de nacimiento que cursan a los folios 157 al 158 del expediente, que la ciudadana CARLA ISAMAR DURÁN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.865, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la Medida de Protección, solicitada por el Consejo de Derecho del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, por estar fuera de nuestra competencia su pretensión, por cuanto el solicitante ya alcanzó la mayoría de edad.
DECISIÓN:
En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, Declara la Extinción de la MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por el Consejo de Derecho del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en beneficio de la ciudadana CARLA ISAMAR DURÁN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.865, en consecuencia se ordena su egreso de la Entidad de Atención “Ricardo Hernández Ortiz”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Entidad de Atención “Ricardo Hernández Ortiz”, del egreso a los fines de que se le entreguen las pertenencias a la ciudadana CARLA ISAMAR DURÁN FERNÁNDEZ. Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,
Abg. Celsa González.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Celsa González.
Exp. N° 6085/05
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