San Felipe, 5 de septiembre de 2008.
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN ELENA DE SOLANO, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.304.010, quien se encuentra asistido por la Abg. YOLANDA BENFELE, INPREABOGADO Nº 3.944, este Tribunal procurando la estabilidad en el proceso, mediante corrección de errores que sus actos afecten, observa: Que en fecha 28 de agosto del año 2008, se procedió a dictar sentencia, la cual se encuentra inserta a los folios 33 y 34 del presente expediente, en relación a la presente solicitud de AUTORIZACION PARA COBRAR BENEFICIOS, formulada por la ciudadana CARMEN ELENA DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.151.324, debidamente asistida por la Abg. YOLANDA BENFELE, INPREABOGADO Nº 3.944, se incurrió en el error de señalar en las líneas 13, 29, el nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, siendo lo correcto MELVIN MANUEL SOLANO AGUILAR, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del estado Yaracuy, previa habilitación del tiempo necesario por encontrarse el Tribunal en Receso Judicial y previa la urgencia del caso, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: corregir la sentencia dictada en la fecha up-supra, donde se señaló el nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, como MELVIN MANUEL SOLANO ROJAS, siendo lo correcto MELVIN MANUEL SOLANO AGUILAR, que es lo correcto y cierto, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por al Carta Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Entréguese copia certificada a la parte interesada.
La Juez,,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
EXP 2218/08
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